Potestades, Competencias, Responsabilidades

Ultima Actualizacion: 17/10/2014

Se selalan las específicas potestades, competencias, responsabilidades, atribuciones, funciones y/o tareas del organismo, consignando el o los artículos que establezca/n la regulación específica del mismo. Además, se incluirán las leyes, reglamentos, instrucciones y resoluciones, con indicación del tipo y número de la norma, su denominación, su fecha de publicación cuando haya sido publicado en el Diario Oficial o, en caso de no haberlo sido, su fecha de dictación

Potestades, Competencias, Responsabilidades, Funciones, Atribuciones y/o Tareas Fuente Legal Archivo/Enlace
Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales Art. 3, letra a), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes Art. 3, letra b), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
La promoción del desarrollo comunitario; Art. 3, letra c), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general Art. 3, letra d), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo Art. 3, letra e), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
El aseo y ornato de la comuna. Art. 3, letra f), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento; Art. 5, letra a), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal; Art. 5, letra b), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley Art. 5, letra c), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace
Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular; Art. 5, letra d), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen; Art. 5, letra e), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace
Adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles; Art. 5, letra f), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. Art. 5, letra g), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace
Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal Art. 5, letra h), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace
Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura Art. 5, letra i), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace
Establecer, en el ámbito de las comunas o agrupación de comunas, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado Art. 5, letra j), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades