PRINCIPALES REQUISITOS:
Las construcciones hayan sido edificadas antes de la publicación de esta ley, es decir previo al 4 de Febrero de 2016, lo cual debe ser demostrado mediante cualquier medio, ya sea gráfico o documental, como pueden ser planos aprobados, cuentas de servicios básicos o certificados de contribuciones.
Que las edificaciones no podrán estar en zonas de riesgo o protección, así como tampoco en terrenos que hayan sido declarados de utilidad pública o bienes nacionales de uso público.