Facultades y Funciones de las Unidades Internas

Ultima Actualizacion: 17/10/2014

En este apartado se detallan las responsabilidades, atribuciones y Funciones de las distintas unidades Municipales

Unidad u organo Facultades, funciones o Atribuciones Fuente Legal Enlace a Publicacion Fecha Modificación
ALCALDE El alcalde es la máxima autoridad de la Municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. En la condición antedicha, el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos. El alcalde tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad; b) Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad; c) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan; d) Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan; e) Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado; f) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley; g) Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales; h) Adquirir y enajenar bienes muebles; i) Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular; j) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d). Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula “por orden del alcalde”, sobre materias específicas; k) Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda; l) Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna; ll) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 18.575; m) Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; como asimismo, convocar y presidir el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil; n) Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguientes, y ñ) Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad. ART. 56 Y ART. 63 LEY N°18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES Transparencia76 / /
ADMINISTRACION MUNICIPAL Funciones que le corresponde a esta unidad: a) Ejecutar tareas de coordinacion de todas las Unidades Municipales y de los servicios traspasados, de acuerdo a las instrucciones del Alcalde b) Velar por el adecuado cumplimiento de la gestión y ejecución técnica de las politicas, planes y programas de la municipalidad. c) Ejercer las atribuciones que le delegue el Alcalde, en conformidad con la Ley Articulo Octavo del Reglamento Interno Municipal Transparencia79 / /
JUZAGADO DE POLICIA LOCAL El cargo se describe como el ejercicio de la función jurisdiccional en las materias propias de su competencia y donde se debe resolver los asuntos sometidos a su decisión. El cargo del Juez de Policía Local, se corresponde con el de un Tribunal de la República, de carácter especial, y que posee competencia en los asuntos que las leyes han puesto en su conocimiento, encontrándose su estatuto orgánico en la Ley N° 15.231 sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local. Esta normativa es la base sobre las que se encuentra la estructura de la Institución Judicial de Policía Local. Es así, que entre las múltiples competencias de Tribunal, éste está llamado a conocer y resolver las materias correspondientes a las faltas en distintas materias. – Ley de Tránsito y las demandas e indemnizaciones civiles derivadas de accidentes de Tránsito. – Ley del Consumidor y Sernac – Ley de votaciones populares y escritinios – Ley de Educación Primaria – Ley de bosques y DL. 700 sobre Fomento Forestal – Infracciones a Ordenanzas Municipales – Ordenanza General de Construcciones y Urbanismo y su reglamento – Ley de Vigilantes privados – Infracción a decretos Supremos del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones – Ley de Alcoholes – Ley sobre carácter ejecutivo de la factura, juicios ejecutivos ordenados por INDAP. – Diversas Leyes y Decretos leyes sobre materias ambientales, tales como Ley de Pesca y Caza, Ley sobre instalación de centros de expendio de combustibles, Reglamento de calidad del petróleo crudo. – Leyes de integración a discapacitados – Ley sobre discriminación a enfermos o portadores de VIH y todas las demás leyes que pongan en conocimiento del Juez de Policía Local la decisión del asunto controvertido. Articulo Noveno del Reglamento Interno Transparencia80 / /
UNIDAD DE CONTROL La Unidad de Control es un Departamento de staff y cuyas funciones principales son : A) Realizar la auditoría operativa interna de la Municipalidad con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación . B) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal C) Representar al alcalde los actos municipales, cuando los estime ilegales informando de ello al Concejo ,para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible. D) Colaborar directamente con el Concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras ARTICULO DECIMO DEL REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL Transparencia81 / /
SECRETARIA MUNICIPAL A) Dirigir las actividades de Secretaria Administrativa del Alcalde y del Concejo. B) Desempeñarse como Ministro de Fé en todas las actuaciones municipales. C) Recibir, mantener y tramitar , cuando corresponda , la declaración de intereses establecida por la Ley N° 18575. FUNCIONES y RESPONSABILIDADES GENERALES DEL PERSONAL: SECRETARIO MUNICIPAL El Secretario Municipal depende directamente del alcalde. A) Es responsable de cumplir las funciones planteadas para el departamento B) Transcribir las resoluciones de alcaldía y acuerdos del Honorable Concejo Municipal. C) Es responsable de recibir , ingresar y hacer llegar al señor alcalde la correspondencia ingresada a la Municipalidad previo registro en partes. D) Despachar oportunamente la correspondencia del municipio . E) Controlar el archivo de correspondencia recibida y despachada del munIcipio. F) Realizar las siguientes funciones cuando el alcalde se 10 solicite o delegue expresamente . 1. Atención de público 2. Coordinr los actos,libretos y otros en actos públicos de responsabilidad municipal 3. Actuar como Martillero público 4. Velar por el buen desarrollo de las actividades protocolares del Municipio 5. Elaborar decretos alcaldicio, circulares u otros documentos 6. Coordinar acciones para destacar el turismo en la comuna G) Llevar el registro de las organizaciones comunitarias y las personas naturales y jurídicas que desempeñen actividades relevantes en la comuna para el Consejo Económico y Social H) Citar a reunión del Consejo Económico y Social cuando corresponda I) Desempeñarse como Ministro de fé y Secretario del Concejo Municipal J) Certificar la personería jurídica de las organizaciones que la tengan otorgada por el municipio y la soliciten para fines de sus trámites legales. K) Informar al alcalde de la diferentes actividades de la comuna y redactar la información oficial cuando el alcalde se lo solicite expresamente. L) Realizar otras funciones cuando se le solicite y que dichas actividades no produzcan menoscabo. ARTICULO UNDECIMO DEL REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL Transparencia82 / /
DESARROLLO COMUNITARIO Y ASISTENCIA SOCIAL ES UN DEPARTAMENTO QUE DEPENDE JERARQUICAMENTE DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL.- CUYAS FUNCIONES PRINCIPALES SON: . A) Asesorar al alcalde y también al Concejo en la promoción del Desarrollo Comunitario . B) Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias. C) Proponer y ejecutar cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con asistencia social, salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación, deporte y recreación, promoción del empleo ,fomento productivo local y turismo ARTICULO DUODECIMO DEL REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL Transparencia83 / /
OBRAS MUNICIPALES OBRAS MUNICIPALES ES UN DEPARTAMENTO FUNCIONES PRINCIPALES SON. A) Elaborar el proyecto del plan regulador comunal y proponer sus modificaciones. B) Velar por el cumplimiento de las modificaciones del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas: 1) Dar aprobación a la subdivisión de predios urbano y urbano rurales 2) Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización de construcción, en general, que se efectúen en las áreas urbanas y urbano rurales – ellos incluyen tanto las obras nuevas como las ampliaciones y otras que determinen las leyes y reglamentos. 3) Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en el número anterior. 4) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción. 5) Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso. C) Realizar tareas de inspección sobre las obras en uso, a fin de verificar el comportamiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan. D) Aplicar normas legales y técnicas para prevenir el deterioro ambiental. E) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna. F) Proponer y ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural; la construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias y la prevención de riesgos y prestación de auxilio en situaciones de emergencia, G) En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización de la comuna. H) Está a cargo de la función de aseo -áreas verdes y mantención de alumbrado público. 1) El aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna. 2) El servicio de extracción de basura domiciliaria 3) La construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna ARTICULO DECIMO TERCERO DEL REGALAMENTO INTERNO DE PERSONAL Transparencia84 / /
ADMINISTRACION Y FINANZAS A.) Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad B) Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales para lo cual le corresponderá específicamente: 1) Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales 2) Colaborar con la secretaría comunal de planificación y coordinación en la elaboración del presupuesto municipal 3) Visar decretos de pago 4) Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad “nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto. 5) Controlar la gestión financiera de las empresas municipales 6) Efectuar los pagos municipales manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República. 7) Recaudar y recibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan ARTICULO DECIMO CUARTO DEL REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL Transparencia85 / /